La vamos a liar. Ya hace tiempo que aparecieron las divergencias sobre las condiciones de los casales y ahora la confusión se acentúa, variando según versiones con la interpretación que les sugieran sus dudas a cada cual.
Y a ello vamos, según la propia y por más que se empeñen, los casales no son locales abiertos al público, no ejercen actividades lucrativas y por lo tanto tampoco deben estar sujetos a las normativas sobre espectáculos públicos.
Si para acceder a estos locales hay que llamar al timbre y esperar la respuesta desde el interior. Si los usuarios en general deben estar censados y por tanto controlados desde el organismo rector. Si estos los utilizan únicamente para las actividades que comportan sus funciones, tales como reuniones periódicas, administración, ensayos, confección de vestuarios, decorados y complementos, para actos que se realizan en otros salones concertados. Si llegadas las fiestas falleras ya se otorgan permisos concretos para carpas, normativas y horarios que regulan el ciclo anual, uno se pregunta para qué son necesarias las licencias con las que se está especulando.
Por si fuera poco, se anuncian estudios sobre tres clases de documentos acreditativos que no vamos a repetir y que no harán otra cosa que diversificar el embrollo.
Es imposible que a un local encajado entre dos bajos con salida a una sola calle, se le pueda exigir una salida
de emergencia.
Como lo es el que a un espacio de hasta cien metros cuadrados, se le obligue a acondicionar un servicio y acceso adaptado.
Como si un local no está insonorizado y transgrede las normas de convivencia, para eso están las denuncias y las sanciones administrativas.
La mayoría de las comisiones falleras ya son asociaciones culturales no lucrativas, disponen de sus estatutos sellados y autorizados por la Delegación del Gobierno y por tanto sujetas a las responsabilidades de identidad jurídica correspondientes.
Las que no lo son ya saben que funcionan bajo la responsabilidad civil de los individuos que las componen.
Todas las leyes y decretos tienen sus peculiaridades, interpretaciones y consecuentes valoraciones, y en el caso de los locales sociales de las comisiones falleras por cuanto mencionamos, se entiende que ya están debidamente reguladas.
No es comprensible establecer un horario de cierre de un local que no está abierto.
Como tampoco licencias que limiten las actividades -siendo tantas y tan variopintas como las que se realizan en una comisión fallera durante todo el año- estableciendo un escalafón por categorías según las condiciones de cada local.
Tras el informe del concejal Félix Crespo en la asamblea del mes octubre, ya leímos en prensa las diferentes interpretaciones que distintos redactores entendían en el delicado asunto.
Según el informe, se estudia catalogarlos como “locales festivos tradicionales”. Si así fuera, ya fallaría el primero de los conceptos que los señalaría como “centros de gestión donde sólo se realizan tareas administrativas”.
Lo dicho, disposiciones divergentes sobre los reglamentos en vigor y que a su vez posiblemente vendrían a yugular actividades de régimen interior, que ni molestan ni son de puntuales aspectos que regular.
En cualquier caso para reformas y acondicionamiento, están los créditos que concede el consistorio, todo es cuestión de informarse.
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