Que se ha liado la del “chapapote” con lo del fin de semana, algo que en estas páginas ya daba por zanjado un servidor por aburrimiento, evitar necios debates y dar explicaciones gratuitas a cambio de argumentos absurdos.
Cambio de tercio
Distintos temas nos van quedando pendientes en la agenda. Destaparemos otro que nos viene comiendo el “tarro” desde que se aprobó el actual reglamento en el VIII Congreso General Fallero y que no por el tiempo deja de estar vigente. De las delicias de aquellos conchabados, ahora que estamos en tiempos de elecciones de mandatarios y directivos, resulta que como reza el artículo 20 párrafo 2º, una vez elegido un presidente, éste puede designar a toda su junta directiva, hacer y deshacer como amo y señor del reino de taifas instituido a la medida de las camarillas que lo redactaron. Sin mover un dedo puede que no haya quien le desaloje del sitial mientras tenga contentos a sus leales, nadie le va a remover la cazuela de los números y movimientos contables, ganará siempre por la mayoría que le confieran los votos de sus adláteres y el suyo propio de calidad (art. 17-d) y podrá tener prevista cualquier contingencia ante la junta general, simplemente con el consenso previo de su junta directiva.
Todo empieza cuando en una primera asamblea de ejercicio se tiene todo dispuesto para levantar la mano y presentarse, contados sus votos, señalados los cargos, cabal y apunto para el asalto. Consumada la que algunos llaman picaresca fallera, comienzan las batallitas internas y el zafarrancho está servido. Grupos, familias, clanes y “raje, mucho raje”. En los archivos de la Delegación de Incidencias de Junta Central Fallera constan las decenas de conflictos, rupturas y escampadas, que por estas cuestiones se han venido despachando desde la puesta en escena de este maltrecho reglamento.
Artículo 37-1.2 y 3.
Cualquiera que se detenga a leer los tres párrafos de que consta este infructuoso artículo, rebosará cuanto menos un gesto irónico vista la ingenuidad de sus contenidos.
Resulta que las agrupaciones podrán constituirse en Interagrupación por “libre voluntad”, actuar de forma “autónoma e independiente”, pero los acuerdos se pondrán obligatoriamente en conocimiento de Junta Central Fallera. Además “todas sus actuaciones quedarán sujetas a lo dispuesto por el presente Reglamento General Fallero”. Es evidente que la independencia y autonomía se caen por el desagüe, mientras haya que pasar por el filtro de Junta todo cuanto se acuerde.
En cuanto a las actuaciones reglamento en mano, es como volver a tirar de la cadena cuando aparezcan diligencias que no se ajusten al dictado de las normas. Total, que si desde que surgió la parida la Inter no ha servido para nada práctico, eso sí, representación y protagonismo, ya me dirán en que va a quedar después de las disidencias que se han despejado recientemente.
P.D.: El estudio del impacto económico en 2008 se descarta por sí solo, por liviano, inconcreto y falto de colaboración fiel y efectiva de las comisiones falleras consultadas.