En la noche de ayer vivimos un nuevo episodio de las incertidumbres del presente Reglamento Fallero.
Primero que nada perfectamente legal según reglamento la negación de palabra a quien no pertenece a la Asamblea, ya sea integrante de una "posible" comisión, o presidente de la Interagrupación. Eso sí, en otras asambleas y otros temas, se pidió la posibilidad de intervenir sin ser merecedor de este privilegio pero afectado directo en el tema a tratar, y se permitió.
Otro punto es la situación en particular de un colectivo que solicita integrarse en la fiesta y no se le permite, ni se le informa ni al solicitante ni a la asamblea, de los motivos de la desestimación de esta petición.
Según el vigente reglamento fallero en su artículo 8 punto 3 especifica, y cito textualmente: "La aprobación definitiva de las Comisiones de Falla de nueva creación quedará condicionada a la resolución favorable expresa de la Asamblea General. Con carácter previo, la Junta Central Fallera instruirá el correspondiente expediente y recabará de los organismos competentes, así como de las Comisiones de Falla colindantes, los informes técnicos necesarios"
En ningún momento indica que el preceptivo informe sobre la opinión de las fallas colindantes, hecho que parece haber sido resolutorio para la admisión o no de este colectivo, sea determinante para su aprobación. Mientras que si queda condicionada la aprobación definitiva a "la resolución favorable expresa de la Asamblea General" Un hecho que primeramente vuelve a evidenciar que en las fiesta fallera manda más el pleno, o lo que podríamos decir "la directiva" de JCF que los propios presidentes en la conocida como "Asamblea soberana" A estos, a los presidentes, ni se les expuso los motivos ni las circunstancias para dar su voto favorable o desfavorable. Y todos callaron...
Pero lo que ya me llena de dudas es el texto que leo en el papel oficial que JCF entrega para la aprobación de fallas de nueva creación, y que bajo el titular subrayado y en negrita de "muy importante" advierte que: "En caso de que alguno de los citados informes sea desfavorable, no podrá ser autorizada la aprobación de Falla de Nueva Creación"
De ahí mis dudas y mis preguntas ¿por qué el papel de solicitud difiere en un matiz tan importante sobre lo indicado en el reglamento fallero? ¿quién aprobó este condicionante? ¿por qué no se informa a la asamblea para que esta vote lo que crea oportuno como también indica el reglamento? Demasiados porqués, para una misma conclusión ¿por qué seguimos dejando que ni el reglamento, ni la asamblea de presidentes, sirva absolutamente para nada?
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Nou Patraix y mis dudas reglamentarias
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