Y es que después de cómo se han desarrollado las últimas, por precisar algo más, Asambleas de Presidentes que hemos tenido la oportunidad de asistir, uno tiene sus grandes dudas sobre si realmente los presidentes tienen algo que “pintar” en ellas, lo que pone en duda razonable el mito de soberanía.
Empezando porque iniciativas de propuestas no sirven de mucho, como ocurría en abril, desde el momento en que desde la mesa de presidencia se rechazan al calificarlas directamente, y por propio criterio, de incompletas o falta de criterio sin antes haber consultado con el resto de presidentes, siguiendo por no dejar la oportunidad de réplica a presidentes alegando que lo que allí se está realizando no era un debate, cuando de lo que se trata es de aclarar posiciones, vemos que ambas cosas tienen pocos visos democráticos, por muy acertada o desacertada la participación.
Podríamos apuntar más ejemplos, y de varias legislaturas, pero no merece la pena, puesto que de lo que se trata es de ver el giro que está sufriendo el colectivo desproveyéndolo de armas para poder trabajar con criterios ajenos a lo establecido.
Recuerdo un caso concreto en el que el presidente de una comisión se abstenía en aprobar la memoria literaria porque no se habían dado explicaciones ni se había sometido a voto las cuentas de JCF como se hacía antaño. Replica perfectamente documentada en la que se hacía referencia a la ley de Grandes Ciudades por las que el Consejo Rector se vale por sí mismo para aprobarlas sin la necesidad de dar más explicaciones.
Y es que, queramos o no, la fiesta depende de quien depende, que son los que ponen las subvenciones y quienes controlan y deciden dónde y cómo deben de hacerse las cosas. El Consejo Rector está compuesto por políticos de los distintos partidos, pero, eso sí, en porcentajes que tienen que ver con los votos que les pusieron donde están, con lo cual esto son habas contadas.
En el interior de este número podrán encontrar un reportaje al respecto elaborado por abogados que conocen bien los pormenores y que invito a leer pausadamente para poder entender un poco de lo que va. Y es que, queramos o no, y mientras esto no diera un giro total, hemos de acoplarnos a lo que hay establecido. El Reglamento Fallero, parece ser, se podía ver doblegado en algunos aspectos por las nuevas leyes con rango superior, lo que supone que de poco sirve alguno o algunos aspectos del articulado que en él se legisló, y que entre otras dice que:
La Asamblea General ejercerá las siguientes funciones:
a) Aprobar, si procede, sin perjuicio de la competencia municipal, y previo debate de las propuestas que hubiera, las líneas presupuestarias del ejercicio fallero. Esta aprobación se deberá realizar con posterioridad a la constitución anual de la Asamblea General.
b) Ratificar, si procede, la liquidación del Presupuesto anual de la Junta Central Fallera.
De lo que se deduce que “la Asamblea de presidentes debe de ser conocedora en todo momento de todas las partidas presupuestadas y cantidades obrantes en los presupuestos de JCF”. Y todo al margen de las funciones del Consejo Rector, que están perfectamente definidas.
Lo que sí parece ocurrir, según los abogados, es que “existe una laguna legal al haber dos normas enfrentadas, el Reglamento Fallero dice que debe ser aprobado por la Asamblea, y el Reglamento de Régimen Interno de JCF, no modifica en ningún momento el art. 58”. Lo que nos llevaría a que “su modificación o derogación sólo podrá realizarse mediante convocatoria y decisión expresa de un nuevo Congreso Fallero...”.