Una vez compuesta la nueva directiva, y como segundo punto del orden del día, se pasó al Informe de Presidencia, donde se habló de las 26 comisiones que todavía no presentaron las facturas de consumo de luz para su cobro; la ley del tabaco, por la que deja en manos de las propias comisiones la decisión de permitir o no fumar en los casales, todo ello sin perjuicio de excepciones
Tras ello, el presidente dio lectura a la nueva propuesta que presentará a la Asamblea con el fin de dar un cambio en lo que a preselecciones y jurados se refiere. La nueva proposición contempla como único punto de celebración los jardines del Palau de la Música, en sus dos lados de la fuente, y así posibilitar dos preselecciones cada día, anulando los Jardines de Ayora y Parque del Oeste, a lo que se le llamaría fase primera.
La Batalla de Flores se celebrará el 27 de julio, con .lo que a ella podrán asistir todas las preseleccionas cuyos actos de esta primera fase de preselección a Corte y Fallera Mayor se prevé terminen el día 26.
La segunda fase de esas preselecciones se haría con las 66 candidatas en los Jardines de Viveros a fin de dejar en la mitad el número de niñas y señoritas, algo que llevarían a cabo un jurado formado por tres miembros designados por el Presidente y dos presidentes de falla.
En la tercera fase se nombraría un nuevo jurado formado por dos nuevos presidentes, por sorteo, y tres personas designadas por el Presidente de Junta, en los que incluiría una Fallera Mayor, una componente de Corte de Honor y un miembro de Junta Central Fallera, ellos serian los encargados de sacar las trece señoritas o niñas y días más tarde, este mismo jurado sería el encargado de designar a la Fallera Mayor de Valencia o Fallera Mayor Infantil de Valencia.
Tras la lectura de la propuesta, Incidencias informaba de que existen 13 fallas propuestas para sanción por su comportamiento en la Ofrenda.
Expediente Resolución
Y llegó el informe de delegaciones, y con ello Incidencias desvelaba lo que ya se preveía respecto al Jurado de Fallera Mayor del este pasado ejercicio. El asesor de Presidencia, daba lectura al acta de resolución del expediente 202/2007-2008, en el que primero se daban a conocer los antecedentes de los hechos con el inicio del expediente en el que cita las informaciones aparecidas en los medios de comunicación como único motivo para iniciar la investigación. Sigue el informe de Astillero Martínez en el que da cuenta del calendario de horarios de celebración de pruebas a las candidatas, sigue el expediente recogiendo recortes de prensa y de Internet, la nota informativa de la Secretaría de Junta en el que afirma la existencia de un expediente en fase de instrucción, las declaraciones de las candidatas en el que se dice textualmente: " Que por las candidatas a Fallera Mayor de Valencia, se hace constar su malestar y descontento generalizado, en relación con la forma de actuar de los componentes del jurado, así como respeto de la procedencia o no, en su caso, de la celebración de determinadas pruebas acordadas y realizadas durante el proceso de elección, generándose situaciones que para las candidatas resultaron incómodas, no estando a gusto con el método y sistema de trabajo para la elección establecido por el propio jurado"
En su apartado sexto, se dice: "Por los componentes integrantes del Jurado, se manifiesta que la decisión de celebrar, en concreto dicha prueba, se adoptó con el fin de valorar el comportamiento de las candidatas, actuando los mismos en todo momento como tales "jurados", constando en el expediente manifestaciones del propio jurado lamentando los malos entendidos ocasionados y pidiendo a las candidatas, las disculpas pertinentes".
En cuanto a los hechos probados, constan las "salidas de Astilleros, Herreras, García Oñate y Martí que asistieron con la mayoría de las candidatas a una discoteca hasta aproximadamente las 4,00 de la mañana".
"Que esta salida se produjo sin conocimiento de Secretaría General y de J.C.F., en vehículos de las candidatas que recogieron al jurado y conducidos por ellas".
"Que queda acreditado que la decisión de acudir a la discoteca fue adoptada por los miembros del jurado de una forma unánime y que en ningún momento a las candidatas que tenían carácter voluntario y viéndose las mismas obligadas a acudir a dicho local, al tratarse de una decisión responsabilidad del jurado".
En los fundamentos de la resolución consta que : "Lo primero que hay que dejar sentado es que no hay constancia de que se haya producido ninguna actuación irregular en el desarrollo de las pruebas realizadas por los componentes del jurado a las candidatas durante el proceso de selección, por lo tanto, en ningún momento se cuestiona ni la limpieza del proceso, ni el resultado del mismo, ni la honestidad de los miembros del jurado al adoptar su decisión"
Tras varios articulados según el artículo 71,1 y 2 del Reglamento Fallero, en el apartado segundo dice que "Sin embargo, sería un error pensar que todo lo que no está expresamente prohibido por el Reglamento Fallero y normativa concordante se halla permitido. Nos encontramos ante una conducta que no puede ser sancionada reglamentariamente, pero que sin embargo podemos calificar de impropia o censurable por varias razones" , que a continuación se relacionan y que ya son de sobra conocidos.
Tras diferentes explicaciones, se llega a la resolución que resumiendo dice que:" ... durante el proceso de desarrollo de la misma, ejercieron una conducta susceptible de ser calificada objetivamente como inapropiada...,
... que la prueba en dicha discoteca no resulta el lugar más idóneo y más específicamente a esas horas de la madrugada...
2º/ Que la aplicación de los preceptos contenidos en el vigente Reglamento de fecha 31 mayo 2002, (BOE 8-6-2002) dicha consulta no aparece tipificada como infracción de las reguladas ni en el R.F, ni en el R de Régimen Interno de JCF, no siendo por tanto sancionable en los términos reglamentarios regulados".