Por estos motivos proponen a la Asamblea de Presidentes que se le aplique la sanción prevista en el artículo 77.b) del presente Reglamento Fallero, "Apercibimiento por escrito" y en caso de reincidencia ser sancionado con la inhabilitación de cualquier cargo directivo por el periodo de dos años.
Esta resolución será expuesta en la Asamblea de Presidentes a celebrar el próximo jueves, teniendo que ser ratificada por estos.