FALLO
"QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A D. BERNARDO PERIS DOMINGO, y a D. ANTONIO BADIA MENESES de los delitos de lesiones y daños por imprudencia grave de los de los que venía siendo acusados en el presente procedimiento, así como a las entidades aseguradoras (...) y a la COMISIÓN FALLERA AZCARRAGA-FERNANDO EL CATÓLICO, como responsable civiles subsidiarios, declarando las costas causadas de oficio."
La sentencia comunicada esta misma mañana deja clara la legalidad de todos los pasos dados por la comisión del Botánico, desmontando toda la argumentación de la fiscalía. Desde la recepción de la sentencia todas las partes tendrán un periodo de diez días para recurrir la sentencia.
El Magistrado-Juez Sr. Don Antonio Sánchez Hurriaga argumenta su sentencia en seis puntos claros y contundentes que dejan escaso margen de maniobra para el posible recurso.
a. El lugar donde estaba realizando la instalación de la traca valenciana tenía la consideración de zona de fuegos.
b.No hay obligación normativa de mantener alejado de la zona de fuegos durante el montaje del acto pirotécnico, mientras que si resulta razonable conforme a las reglas de la sana crítica o de la diligencia exigible, mantener el vehículo próximo a la zona de montaje con el fin de mantener su vigilancia por parte del pirotécnico.
c. El vehículo cumplía con los requisitos para el trasporte de mercancías peligrosas (sistema ADR)
d. El volumen de carga pirotécnica que portaba no incumple norma alguna, resultando además permitido el trasporte de diversa carga de material pirotécnico por ser compatible, conforme al Reglamento de Explosivos vigente en el momento de los hechos. Y no resulta que acreditado que la carga pirotécnica no contara con los embalajes debidamente homologados.
e. No resulta acreditado que el acusado se separara del actuar diligente en el procedimiento de montaje del acto pirotécnico, obviando normas de cuidado que vienen impuestas por la regla de la experiencia.
f. No resulta acreditado que se lanzaran petardos en la zona próxima donde se encontraba estacionada la furgoneta o realizándose la instalación pirotécnica, ni que la causa de de iniciación del material pirotécnico que se encontraba en la furgoneta fuera la chispa de un petardo. Conforme ponen de manifiesto los informes y declaraciones de los peritos de la Policía, pudieron ser varias y de distinta naturaleza las causas que provocaron la chispa o fuego que originó la iniciación del material pirotécnico.
Ante estas circunstancias, y en especial esta última, relativa a la concurrencia de hipótesis de diversa índole sobre la causa que provocó la iniciación del material pirotécnico, no puede concluirse que la explosión de la furgoneta fuera consecuencia de una infracción de un deber de cuidado por parte del acusado. Entenderlo así sería aceptar la hipótesis más desfavorable para el acusado, y ello no tiene cabida en el seno de un procedimiento penal, pues en tal caso estaríamos vulnerando el principio "in dubio pro reo"