En un principio se tenía previsto para el 5 de diciembre de 2002, el fallo de Juzgado de lo Penal Nº 2 de Valencia referente al Procedimiento Abreviado que proveniente del Juzgado de Instrucción Nº 17 de Valencia, se acusaba a Antonio Badía Meneses por la comisión de cinco presuntos delitos de lesiones por Imprudencia Grave del Artículo 152.1.1º en relación con el art. 77 y b, y un presunto delito de daños por Imprudencia Grave, del art. 267. 1º en relación con el art. 77, todos ellos del Código Penal, y a su comisión, la Falla Azcárraga-Gran Vía Fdo. el Católico, como responsable civil subsidiaria.
La sentencia de absolución fue dictada con fecha 19 de noviembre, pero parece ser que el 5 de diciembre, fecha en el que casualmente el ex presidente de la falla Azcárraga-Gran Vía Fernando el Católico celebraba su sexagésimo segundo cumpleaños, había que seguir hablando del tema.
Sería precisamente en esta fecha cuando Toni Badía conocería que en el día anterior, 4 de diciembre, Adoración Cano Cuenca, representante del Ministerio Fiscal, mostraba su disconformidad con la absolución dictada por Antonio Sánchez Hurriaga, Magistrado-Juez sustituto del Juzgado de lo Penal número 2 de Valencia, y ejerciendo su derecho, presentaba el pertinente recurso y ponía nuevamente contra las cuerdas el futuro de la fiesta fallera, y el de un fallero y su comisión que sólo buscaron ensalzar la tradición y cultura valenciana, siguiendo al pie de la letra las normas establecidas, como así indicara en su sentencia el Magistrado-Juez.
A pesar de que en el apartado sexto de la sentencia dictada el pasado 19 de noviembre, el Magistrado-Juez dejó claro que “al no existir responsabilidad penal alguna” debía absolver a los acusados, principalmente por no encontrarse acreditada negligencia alguna, y que de no ser así se vulneraría el principio “in dubio pro reo” el Ministerio Fiscal no lo entendería de igual forma, buscando nuevamente hacer recaer las culpas sobre quien al día de hoy, insistimos, no se ha podido demostrar culpabilidad alguna.
Ahora, y de ser admitido a trámite, tocará sustanciar el recurso, darlo a conocer a las partes, y esperar el fallo de la Sala de lo Penal de la Audiencia Provincial. Se abre así una nueva espera que a buen seguro tardará algo más de seis meses en tener sentencia, a no ser que se alegue una infracción procesal y haya que comenzar de nuevo, lo que dilataría en mayor medida este proceso, al que como ya hemos informado con anterioridad, le queda todavía abierta la posibilidad de la vía civil.