Como ya indicábamos en su momento, se había ganado una batalla pero no la guerra, y a la sentencia absolutoria sobre Antonio Badía y la Falla Azcárraga quedaba primeramente la posibilidad de recurso por parte de la fiscalía. Esta se presentó en diciembre de 2012, y esta misma mañana, más de seis meses después de la sentencia absolutoria, se les ha dado a conocer a las partes implicadas.

A pesar de que en la sentencia dictada el Magistrado-Juez dejó claro que “al no existir responsabilidad penal alguna” debía absolver a los acusados, principalmente por no encontrarse acreditada negligencia alguna, y que de no ser así se  vulneraría el principio “in dubio pro reo”, el Ministerio Fiscal no lo entendió así, e insiste en la culpabilidad de un presidente y una comisión que cumplió con las normas establecidas según sentencia.

Antonio Badía y la Falla Azcárraga conocen desde hoy los pormenores del Recurso de Apelación interpuesto por la Fiscalía al fallo emitido por el Juzgado de lo Penal Nº2 de Valencia el pasado 19 de noviembre. En éste, la Fiscalía solicita la Nulidad o Revocación de la sentencia, "para que se dicte otra conforme a la petición efectuada en las conclusiones definitivas del juicio oral celebrado".


La Fiscalía basa su recurso en tres puntos:

1.- Quebrantamiento de las normas y garantías procesales. Concretamente, vulneración del derecho a tutela judicial efectiva de los art. 24.1, 9.3 y 120CE.

2.- Error en la valoración de la prueba.

     2.1 Prueba documental.

     2.2 Error en la valoración de las declaraciones de los acusados.

3.-Infracción de normas legales, por vulneración de los arts. del art. 152.1.1º, en relación con art. 77 y (lesiones por imprudencia) y art. 267.1º (daños por imprudencia)

 

Ahora se procederá a establecer un plazo, donde tras estudiar el correspondiente recurso, se presenten las alegaciones oportunas por parte de la defensa.

Recordemos que se acusaba a Antonio Badía Meneses por la comisión de cinco presuntos delitos de lesiones por Imprudencia Grave del Artículo 152.1.1º en relación con el art. 77 y b, y un presunto delito de daños por Imprudencia Grave, del art. 267. 1º en relación con el art. 77, todos ellos del Código Penal, y a su comisión, la Falla Azcárraga-Gran Vía Fdo. el Católico, como responsable civil subsidiaria.

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