"la creación de comisiones falleras es algo que viene sometido a la tutela de la administración a través de la Junta Central Fallera, precisamente por la dimensión semi-pública que la misma tiene" | En sentencia firmada con fecha 4 de junio de 2013 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 10 de Valencia, desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra Junta Central Fallera, declarando ajustada a derecho la misma. Los promotores de la nueva comisión que llevaría por nombre Virgen de la Cabeza-Prolongación Humanista Mariner, y cuya posible constitución fue negada por Junta Central Fallera, tienen previsto, a pesar de las dificultades económicas que esto plantea, recurrir el fallo del Juzgado de lo Contencioso Administrativo por considerar "arbitraria" la decisión del Magistrado-Juez. Según el Magistrado-Juez "la autorización de la creación de una nueva falla no es, como pretende el demandante, un acto reglado y que deba sujetarse únicamente a los requisitos reglamentarios" requisitos que según los demandantes no explica la sentencia, pero lo que les llama poderosamente la atención es la apreciación de que: "la creación de comisiones falleras es algo que viene sometido a la tutela de la administración a través de la Junta Central Fallera, precisamente por la dimensión semi-pública que la misma tiene" tras este comentario y al margen de la dimensión de "semi-pública" que otorga al Organismo Autónomo dependiente del Ayuntamiento de Valencia, la aceptación según se desprende o da a entender, dependería de la Asamblea de Presidente. El magistrado recuerda también los actos oficiales falleros, y por este motivo "si bien pueden reunirse los requisitos del artículo 8 del presente Reglamento Fallero, pueden existir razones distintas que justificadamente determinen la conveniencia de denegar la solicitud formulada" Esta fue como recordarán, uno de los motivos que justificaron para realizar el recurso los promotores falleros, quienes quería conocer las razones "justificadamente" por los que se les denegó la petición, algo que tampoco aclara la sentencia. Otra de las valoraciones expuestas por el Magistrado-Juez, vienen referidas a que "la relación de nuevos festeros son procedentes de otras fallas, por lo tanto la administración obra con ajuste a derecho cuando trata de evitar la misma" Para finalizar la exposición la sentencia indica que el juzgado simplemente constata si la decisión de la administración "está motivada y justificada por razones no caprichosas ni arbitrarias, pero no a determinar si la dirección política de dichas razones es o no correcta." |
Fallas del Cap i casal
El juzgado desestima el recurso presentado por Virgen de la Cabeza-Prolongación Humanista Mariner
- Julio Fontán
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