La Asociación de Fabricantes Pirotécnicos de la Comunidad Valenciana, PIROVAL -ante las recomendaciones de seguridad en prevención de incendios forestales en el monte y a menos de 500 metros de terreno forestal, en el lanzamiento de cohetes, globos o artefactos que contengan fuego, distribuidas por la Conselleria de Gobernación y Justicia y del Decreto de la Fiscalía Provincial de Valencia, MANIFIESTA:
1)Instar URGENTEMENTE, a las autoridades competentes, para que se inicien los trámites legales para la adecuación del Decreto 98/1995, (vigente ya durante 19 años) a la nueva legislación en materia de pirotecnia (Real Decreto 563/2010, modificado por el Real Decreto 1335/2012, y en concreto a su instrucción Técnica Complementaria numero 8, teniendo en cuenta las distancias de seguridad que en el mismo se determinan, dejando sin efecto la distancia actual vigente de 500 metros de Terreno Forestal, así como la prohibición del lanzamiento de castillos o mascletas "AEREAS," en dichos terrenos distantes a menos de 500 metros de terreno forestal. Como ejemplo una carcasa de 100 mm., cuya apertura seria de de 50 metros de radio, la distancia de seguridad a terreno forestal seria de 60 metros. Comprenderíamos que en condiciones climatológicas adversas, la distancia de seguridad fuera aumentada al doble de la establecida. Siempre considerando que el sector está por preservar los pocos bosques que nos quedan en la Comunidad Valenciana. No obstante es evidente que el progresivo abandono de las masas forestales, su falta de limpieza periódica, falta de presupuesto, agravan las consecuencias en el supuesto de producirse un incendio.
2) La irrelevancia de incendios provocados por artificios de pirotecnia.
Según los datos publicados a nivel Estatal, por el Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente, referidos al año 2011, se produjeron 16.414, siniestros de ellos 31 fueron causados ciertamente por artificios pirotécnicos, y 13 por esta supuesta causa, pero no demostradas. Asumiendo unos y otros, el total seria de 44, (entre espectáculos pirotécnicos y usos particulares) lo que representa menos del 0,3% del total, mientras que los incendios causados por fumadores fueron 286
3) Tanto esta solicitud es atendida, se debe recordar a los Alcaldes de los municipios afectados por estar situados a menos de 500 metros de Terreno Forestal algunas de las prohibiciones existentes, en el Decreto antes mencionado, que deben cumplir:
a) Prohibición general de uso de fuego (de cualquier tipo) en Terrenos Forestales. Por ejemplo, procesiones con cirios encendidos o antorchas, en terrenos forestales. (Art. 57 de la Ley Forestal Valenciana.
b) Art, 145, del Decreto 98/1995.
PROHIBICIÓN DE ARROJAR FÓSFOROS Y COLILLAS ENCENDIDAS (en poblaciones a una distancia menos de 500 metros de terreno forestal.
- PROHIBICIÓN DE ENCENDER FUEGO CON LA ÚNICA FINALIDAD DE COCINAR O CALENTARSE FUERA DE LOS LUGARES PREPARADOS Y AUTORIZADOS PARA ELLO. (CONCURSOS DE PAELLAS, BARBACOAS, TORTILLAS GIGANTES, QUEMA DE FALLAS, HOGUERAS Y SIMILARES) (En poblaciones a una distancia menos de 500 metros de terreno forestal.
- PROHIBICIÓN de LANZAMIENTO DE COHETES, GLOBOS O ARTEFACTOS DE CUALQUIER CLASE QUE CONTENGAN FUEGO O PUEDAN PRODUCIRLO. (Esta prohibición, no es aplicable a los artificios utilizados en espectáculos pirotécnicos terrestres o con fuego estático NO LANZADO).
Y TAL COMO SE OCUPO DE RECORDAR LA FISCALÍA PROVINCIAL DE VALENCIA, SI COMO CONSECUENCIA DEL INCUMPLIMIENTO DE TODAS LAS OBLIGACIONES DE CUIDADO LEGALMENTE IMPUESTAS Y EXIGIBLES, SE PRODUJERA UN INCENDIO FORESTAL, DICHA INOBSERVANCIA, EN ATENCIÓN A SU GRAVEDAD, PODRÍA SER CONSTITUTIVA DE UN DELITO DE INCENDIO FORESTAL IMPRUDENTE QUE LLEVA ASOCIADAS PENAS DE PRISIÓN DE HASTA 10 AÑOS Y MULTA QUE SE DEBERÁN MODULAR CONFORME AL GRADO DE NEGLIGENCIA Y AL RESULTADO DAÑOSO PRODUCIDO (ARTÍCULOS 321 A 258 DEL CÓDIGO PENAL(, SIN PERJUICIO DE LA RESPONSABILIDAD PENAL AÑADIDA QUE CABRIA EXIGIR EN EL CASO DE QUE SE PRODUJERAN RESULTADOS LESIVOS CONTRA LAS PERSONAS.
CON ELLO QUEDA DEMOSTRADO QUE SE VERÁN AFECTADOS ACONTECIMIENTO COMO:
-Cualquier actividad con fuego, cerca del Parque de Cabecera de Valencia, del antiguo cauce del rio Turia, y localidades limítrofes.
-Cordá de Paterna y similares.
-Hogueras de San Antón y San Juan
-Afectando con ello a todas las tradiciones culturales de la Comunidad Valenciana
-Al uso por particulares en celebraciones.
JOSE GUILLERMO RODRIGUEZ-BRONCHU ORTS
GERENTE DE PIROVAL