Las fallas pertenecientes a las Juntas Locales necesariamente deber pasar por la Delegación de Recompensas a recoger la documentación.

ALGUNAS NORMAS A SEGUIR PARA LA SOLICITUD DE RECOMPENSAS

1º)Las solicitudes deberán presentarse mediante los impresos existentes al efecto, que pueden adquirirse en la delegación de Recompensas de la Junta Central Fallera o a través de fallas.com. No se admitirán fotocopias y se ruega rellenar a máquina o con letras mayúsculas.

2º)Los citados impresos tendrán que cumplimentarse en la totalidad de los datos que se solicitan, sin excusa de olvido o falsedad, indicándose el historial completo del fallero/a. Asimismo, deberá consignarse el año de concesión de la última recompensa.

3º)Para una mayor rapidez y seguridad en la corrección de las solicitudes que se presenten, rogamos tengan en cuenta los siguientes apartados:

a) A partir del Distintiu d'Or (para infantiles) y Bunyol d'Or (para mayores), se aconseja aportar fotocopia del pergamino de la recompensa anterior.

b) Aquellos falleros/as que no figuren en algún ejercicio fallero en el censo y sí en el llibret correspondiente, deberán presentar éste, para su comprobación y verificación del ejercicio que corresponda.

4º)Todas las peticiones de falleros/as mayores de 14 años, deberán ir acompañadas de la correspondiente fotocopia del D.N.I del interesado/a.

5º)Independientemente de los impresos de solicitud, se suministrará a las comisiones unas hojas para relacionar las peticiones. En ellas se han de hacer constar inexcusablemente el número de distintius y bunyols de coure que crea necesitar cada comisión.
6º)Las solicitudes incompletas o erróneas, conllevarán la devolución de todas las solicitudes presentadas, para la exacta cumplimentación de las incorrectas.

7º) El plazo límite para la recepción de solicitudes, finalizará improrrogablemente el día 17 de julio de 2007, fijándose el día 15 de diciembre de 2007, para el inicio de la comprobación de peticiones aprobadas o denegadas que a su vez finalizará el 19 de enero del 2008, dentro de cuyo período podrán los interesados presentar las alegaciones que crean pertinentes.

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