La Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas entró en vigor el pasado domingo. Las comisiones falleras tienen por tanto la obligación desde ya de presentar sus peticiones de forma telemática
A pesar de ser un tema que citaría de soslayo el concejal Pere Fuset en la Asamblea de Presidentes del pasado mes de septiembre, tanto que ni siquiera aparece en el resumen de la citada Asamblea publicado en la web oficialista, la realidad es que aunque no se indicara tampoco en la citada asamblea fallera, desde el día 2 de octubre, o lo que sería más efectivo, desde ayer lunes 3 de octubre, las comisiones falleras tienen la obligación de presentar sus peticiones de forma telemática.
Con motivo de la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, desde el 2 de octubre de 2016 tienen la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración, para realizar cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos (Art. 14.2/14.3):
Art. 14.2
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
e) Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Art. 14.3
Reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
Si alguno de los sujetos a los que hace referencia el artículo 14.2 y 14.3 presenta su solicitud presencialmente, las Administraciones Públicas requerirán al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación (Art. 68.4)
La Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, regula las relaciones externas entre la Administración y los ciudadanos. pretendiendo implantar una Administración totalmente electrónica.
Como podemos ver en los citados artículos, la obligatoriedad recaé de forma directa sobre las comisiones falleras, así como el resto de asociaciones legalmente establecidas.
Para ello, aquellas comisiones que al día de hoy no lo tengan, deben solicitar de inmediato el pertinente Certificado Electrónico así como el DNI electrónico (DNIe) que le serán necesario para cualquier trámite.
Para la obtención del Certificado Electrónico se debe acudir a la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV) www.accv.es
ACCV
Plaza de Nápoles y Sicilia, 6 bajo.
Atención presencial de 11.00 a 14.00 horas
Telf. 902 482 481 / 963 985 300
DNIe
Para la utilización del DNIe es necesario la instalación de un software y hardware asociado, del que pueden encontrar información en las siguientes direcciones electrónicas dependientes del Ministerio del Interior.
www.usatudni.es
www.dnielectronico.es