El Pleno de JCF correspondiente al mes de noviembre vino marcado por la moción de reprobación a Pere Fuset y su directiva solicitada por medio centenar de presidentes de falla para ser incluida en el orden del día de la Asamblea de Presidentes del día 22 de noviembre.

El presidente de la Junta Central Fallera, Pere Fuset, informó a los miembros del Pleno de este hecho, y manifestó su preocupación al respecto. “Desde esta directiva estamos muy preocupados por una situación inédita en la historia de las Fallas”, declaró Fuset.

“He tenido oportunidad de conversar con algunos presidentes que en nombre de sus comisiones habían firmado este documento, y algunos de ellos me han manifestado que se habían sentido engañados por las personas que habían pedido su firma”, dijo. Algunas de estas comisiones, según Fuset, habían decidido retirar la firma, pero desconocía el número de fallas que lo habían hecho.

El delegado de sector Gabriel Aranaz intervino en el turno de ruegos y preguntas y dio la cifra de 53 firmas, avanzando que sabía de muchas que iban a llegar para incorporarse a ese conjunto.

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¿En qué consiste la reprobación?

En ocasiones el colectivo fallero, como otros colectivos, atiende a costumbres más que a los hechos que marcan su proceder. Este quizás es el caso de la famosa reprobación, de la que más de uno se desayunó ayer que existía el citado artículo, por ello y por algunos comentarios vertidos hemos querido acudir al Reglamento Fallero y conocer en qué consiste exactamente esta reprobación.

Si nos atenemos a lo que dice el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, reprobar es no aprobar algo, darlo por malo, o si acudimos a los sinónimos más comunes podríamos entenderlo como afear una conducta en la que no se está conforme.

El Artículo 60

Atendiendo al ámbito fallero, en el vigente Reglamento el término se recoge en su Artículo 60, en la llamada “Moción de reprobación” donde en su primer punto nos explica la interpretación fallera de esta situación: “La Asamblea General tendrá capacidad para aprobar una moción de reprobación con el fin de censurar, o en su caso manifestar su posicionamiento, respecto a actitudes o hechos realizados por personas u organismos, y acaecidos en el ámbito fallero en particular o social en general”.

En el tema que nos ocupa la reprobación se presenta como consecuencia a unos motivos que se exponen en el escrito presentado por registro de entrada de Junta Central Fallera, por parte de medio centenar de presidentes y en calidad de “componentes de la Asamblea General de Presidentes de Falla”, y no “en nombre de sus comisiones” como citaría el concejal en el pleno de ayer.

Un 10% de los componentes de la Asamblea

La cantidad de firmas presentadas no es tampoco casual, ya que en el segundo punto del artículo 60 se indica que para poder presentar esta opción reglamentada para ser “tramitada e incluida en el orden del día de la siguiente asamblea a celebrar, desde la interposición del escrito” hay que aportar un mínimo de firmas equivalente al 10% de los “componentes de la Asamblea General” aunque realmente y como indica el punto 3 del citado artículo: “Con carácter excepcional y por razones de urgencia o necesidad, podrá ser presentada en el transcurso de una asamblea ordinaria, siempre que así se apruebe de forma expresa por mayoría absoluta de los asistentes”.

Exposición de motivos

Atendiendo por tanto según parece a lo establecido en el Reglamento Fallero en referencia a los trámites a realizar, los motivos expuestos se centran en la consideración por parte de los firmantes de un incumplimiento tácito de las funciones que los componentes de la Asamblea, los presidentes de falla, tienen reglamentadas, especificando que se han contravenido los siguientes artículos 54, 56.5, 62.1 b), 62.2, 63.3 y 71.1 del Reglamento Fallero. Para ello se argumenta en la exposición las siguientes razones que forman parte casi literalmente del Reglamento Fallero: “la Asamblea General de Presidentes de Falla se constituye como la máxima instancia de decisión del ámbito fallero, teniendo sus acuerdos carácter de definitivos en virtud de lo dispuesto en el propio Reglamento Fallero. En consecuencia, sólo podrán ser revocados por otro acuerdo de la propia Asamblea General de Presidentes de Falla, previa propuesta, debate y votación, o por una sentencia judicial firme que así lo ordene”.

Ejemplos y solicitudes

Tras esta exposición de motivos se solicita que de ratificar esta reprobación, quedaran sin efecto dos decisiones donde entienden se han vulnerado su potestad como componentes de la Asamblea General de Presidentes de Falla.

El primero de ellos solicita “la inmediata invalidación de los documentos firmados por las candidatas a Falleras Mayores de Valencia siendo sustituidos por unas normas consensuadas y aprobadas por la Asamblea General de Presidentes de Falla, a propuesta del Pleno de la Junta Central Fallera, con la previa conformidad jurídica de los organismos competentes, para ser finalmente trasladadas, para su ratificación, al Consejo Rector de la Junta Central Fallera” Un hecho que al parecer será rectificado el próximo ejercicio según informaba ayer el propio concejal, reconociendo de forma implícita la solicitud de los presidentes de falla.

En la segunda de los puntos referenciados se indica que “El Libro Oficial Fallero es editado, en su integridad, por la Junta Central Fallera estando, por tanto, su contenido supeditado a los acuerdos adoptados por la Asamblea General de Presidentes de Falla en referencia a las colaboraciones. Extremo que así se refleja en el acuerdo adoptado a tal fin por la Asamblea General de Presidentes Falla correspondiente al mes de diciembre de 2015. Un acuerdo que tiene, recordamos, carácter de “definitivo””

Por este motivo se solicita: “el respeto y acatamiento del mencionado acuerdo de la Asamblea General de Presidentes de Falla correspondiente al mes de diciembre de 2015 dejando sin efecto cualquier intervención política de la Concejalía de Cultura Festiva del Ayuntamiento de Valencia”.

En referencia en este punto cabe destacar que en el día de ayer también se le preguntaría al concejal el motivo por el cual el Concurso de Poesía Lírica Fallera anunciado por el concejal en la pasada Asamblea para sustituir los versos a las Falleras Mayores, cuya colaboración en los últimos años se solicitaba al ganador del premio Extraordinario Bernat i Baldoví del concurso de Llibrets de Fallara organizado por Lo Rat Penat, se convocaba a través del Ayuntamiento de Valencia y no desde Junta Central Fallera. Una respuesta que no llegó a concretarse en ningún momento, y que repasado el Reglamento Fallero, de haberse planteado vía JCF se hubieran tenido que aprobar sus bases por los propios componentes de la Asamblea General de Presidentes de Falla.

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