CARTA A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL DE FALLERAS MAYORES DE VALENCIA ELEGIDAS ENTRE LOS AÑOS 1980 a 2015
Las abajo firmantes, Falleras Mayores de la Ciudad de Valencia elegidas en ejercicios anteriores al presente, a la vista de las informaciones aparecidas en las últimas fechas en los medios de comunicación relacionadas con unas supuestas “normas de protocolo” sobre la vestimenta de las falleras, que, al parecer, se les ha hecho firmar a las Falleras Mayores de Valencia y Cortes de Honor 2017, consideramos necesario realizar las siguientes puntualizaciones:
1º Hasta el inicio del presente ejercicio fallero, jamás se había exigido a ninguna Fallera Mayor o Corte de Honor la firma de ningún documento que estipulase obligaciones relacionadas con la vestimenta, comportamientos sujetos a control o directrices de obligaciones que pudieran incidir en la libertad que tiene toda mujer que representa a la fiesta fallera de vestir bajo su estricto criterio personal. Decir que es algo que llevaba aplicándose a escondidas, supone una innecesaria, intolerable y lamentable falta a la verdad.
2º El contenido del supuesto documento –de cuya existencia nunca hemos tenido la más mínima constancia- de ser cierto, resultaría a todas luces discriminatorio, vejatorio e indignante, dado que no preserva la imagen real de las mujeres valencianas que, teniendo además la condición de Falleras Mayores, pasan a ostentar la condición de máximas representantes después de haber superado tres procesos selectivos con distintos jurados, sometiéndose en ellos a infinidad de pruebas de imagen, educación, conocimientos de cultura, comportamiento protocolario -entre otras cuestiones; lo que constituye aval suficiente para poder desempeñar el cargo sin necesidad de seguir ‘órdenes’ que pueden considerarse peyorativas hacia la capacitación que se les ha reconocido y que, desde luego, ninguna de nosotras habría admitido.
3º No hemos tenido nunca constancia de ninguna Directiva de JCF que haya adoptado y aprobado normas de protocolo que hayan pretendido regular estos aspectos, ni por supuesto ha habido obligación de firmar documento alguno que impusiera cualquier tipo de instrucción. Es rotundamente falso el argumento que se está utilizando de que estas normas existían hace muchos años, y si éramos sus destinatarias sería de un completo sinsentido que no se nos hubieren entregado.
4º Las recomendaciones, sugerencias o consejos que se hayan podido transmitir a Falleras Mayores, en sesiones generalmente supervisadas por los padres de aquellas, se han efectuado de forma oral, para una lógica y necesaria explicación de un ámbito de nuestra querida Fiesta no habitual, y sin que ello comportase –que tampoco hubiéramos permitido- la menor injerencia en nuestras esferas personales; sin que pueda ello entenderse como una normativa que estuviese en vigor, toda vez que hemos sido siempre las Falleras Mayores -y componentes de las Cortes de Honor- quienes hemos decidido, en nuestros respectivos ámbitos personales, el vestuario a utilizar en cada uno de los actos.
5º En coherencia con lo anterior, no tiene la más mínima lógica argüir que la firma que se ha impuesto en el presente ejercicio a las Falleras Mayores de Valencia –amén de Cortes de Honor y aspirantes en el proceso de selección- se ha llevado a cabo para iniciar un proceso de modificación y actualización de las mismas: esas normas nunca han existido, jamás han sido comunicadas, y mucho menos eran impuestas, simplemente.
Decir lo contrario es faltar triste, lastimosa e innecesariamente a la verdad; sin que sea labor nuestra, al menos en este instante, analizar los motivos de tales situaciones ni dicciones, pero sí considerando una obligación moral, por respeto al cargo que tuvimos el honor de ostentar, y a nuestra propia dignidad personal, poner de manifiesto la verdad sobre las cuestiones en debate.
Dada la repercusión que a todos los niveles, inclusive nacionales, ha tenido el tema, mucho agradeceríamos tuviera la amabilidad de acoger el presente texto y difundirlo con la misma proyección que se ha dado a las noticias a las que con él contestamos.
Agradeciendo de antemano su amabilidad y la que sin duda será una favorable acogida de nuestra petición, le saludan atte.,
Fdo.: CARMEN DOLZ ADELL FMV: 1.980
Fdo.: Mª AMPARO MARIN MORALES FMV: 1.981
Fdo.: Mª JOSE ESPLUGUES OLIVER FMV: 1.982
Fdo.: BEGOÑA DE LA CONCEPCION MARTINEZ FMV: 1.983
Fdo.: Mª JOSE ARIZA TRO FMV : 1.984
Fdo.: ESTHER SILLERAS DESCALZO FMV : 1.985
Fdo.: Mª JOSE HERRERO MARTI FMV : 1.986
Fdo.: Mª CARMEN MOLLA BAU FMV : 1.987
Fdo.: MARTA QUEROL BENECH FMV : 1.988
Fdo.: COVADONGA BALAGUER MALMIERCA FMV : 1.989
Fdo.: Mª JOSE OLIVER MOMPO FMV : 1.990
Fdo.: CARLA MUÑOZ ANTOLI-CANDELA FMV : 1.991
Fdo.: MONICA PALMER CUENCA FMV : 1.992
Fdo.: REMEDIOS RODRIGO FMV : 1.993
Fdo.: LAURA SEGURA HERVAS FMV : 1.994
Fdo.: RAQUEL GINER ORTIZ FMV : 1.995
Fdo.: Mª ELENA MUÑOZ CARPI FMV : 1.996
Fdo.: SANDRA CLIMENT JORDA FMV : 1.997
Fdo.: SANDRA BONET MARTINEZ FMV : 1.999
Fdo.: LOLA FLOR BUSTOS FMV : 2.000
Fdo.: ADRIANA POLO ESCRICH FMV : 2.001
Fdo.: SARA MARTIN MARIN FMV : 2.002
Fdo.: VANESSA LERMA NAVARRO FMV : 2.003
Fdo.: NOELIA SORIA MOMPO FMV : 2.004
Fdo.: GUEGUEL MASSMANIAN ESTELLES FMV : 2.005
Fdo.: LUCIA GIL RAGA FMV : 2.006
Fdo.: MARTA REGLERO MANGADA FMV : 2.007
Fdo.: MARTA AGUSTIN FERRANDO FMV : 2.009
Fdo.: Mª PILAR GIMENEZ SANTAMARINA FMV : 2.010
Fdo.: LAURA CABALLERO MOLINA FMV : 2.011
Fdo.: SANDRA MUÑOZ PEREZ FMV : 2.012
Fdo.: BEGOÑA JIMENEZ TRARAZONA FMV : 2.013
Fdo.: CARMEN SANCHO DE ROSA FMV : 2.014
Fdo.: ESTEFANIA LOPEZ MONTESINOS FMV : 2.015