Como consecuencia del Bando Municipal más restrictivo y prohibitivo de las historia para las comisiones falleras, con el beneplácito y actitud de la Federación Empresarial de Hostelería de Valencia, los colectivos falleros más importantes de la ciudad de Valencia se unen en un frente común..
COMUNICADO OFICIAL
FEDERACIÓN DE FALLAS DE ESPECIAL - INTERAGRUPACIÓN FALLAS DE VALENCIA - FEDERACIÓN DE FALLAS DE 1ªA
Con fecha de ayer martes día 16 de febrero, se emitió un “Comunicado Sobre Bando de Fallas” firmado por la Federación Empresarial de Hostelería de Valencia, ante el cual, la Federación de Fallas de Especial, la Federación de Fallas de 1ªA y la Interagrupación de Fallas de Valencia, y todas aquellas agrupaciones o sectores de la fiesta que se quieran sumar, queremos mostrar nuestro más profundo malestar que nos lleva a tomar posturas que en ningún caso hubiéramos deseado.
Nos preguntamos: ¿Quién es la Federación Empresarial de Hostelería de Valencia para decir que piensan fiscalizar nuestras actividades?; ¿Qué pasaría, si, de una vez, un año, las fallas ni plantáramos ni realizáramos la fiesta?
Los gestores y promotores de la fiesta más importante y multitudinaria que se celebra en nuestra ciudad, los falleros, nos sentimos una vez más vilipendiados por un colectivo, que tras varios intentos de colaboración nunca han querido reinvertir y buscar nexos de unión entre quien genera la fiesta y quien se beneficia y por cierto, no poco, a cambio de nada, salvo muy contadas excepciones y que, además, ahora aparecen con intención de fiscalizar.
Dicho esto, como colectivo generador de un movimiento económico que tanto bueno genera para la sociedad, gracias a nuestra implicación, trabajo y esfuerzo, nos sentimos atropellados una vez más por la Federación Empresarial de Hostelería de Valencia. Por tal motivo, no nos temblará el pulso a la hora de denunciar las deficiencias que notemos durante estos días en los diferentes establecimientos, comprobando las medidas de las terrazas, las condiciones higiénico sanitarias y el posible incumplimiento de horarios.
Estamos ya muy cansados de la actitud como entidad de dicha Federación, caso único en el mundo de quien ataca constantemente a quien tanto le genera. Son un pésimo ejemplo del entorpecimiento de la normal celebración de la fiesta de las fallas, algo que repudiamos.
Podían tomar como ejemplo del Ayuntamiento de Valencia u otras entidades, empresas y marcas, muy humildes algunas de ellas, que se vuelcan con los falleros y nos ayudan con aportaciones económicas para hacer cada día la fiesta más grande.
La sensibilidad se demuestra andando y la torpeza también.
Valencia, a 16 de febrero de 2016
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Comunicado Sobre Bando de Fallas
Federación Empresarial de Hostelería de Valencia
Tras la publicación por parte del Ayuntamiento de Valencia del Bando de Fallas, que regula las actividades que se realizan durante las fiestas falleras en la ciudad, desde la Federación Empresarial de Hostelería FEHV se quiere agradecer al consistorio la predisposición al diálogo de sus representantes para recoger en el mismo alguna de las principales reivindicaciones del sector hostelero.
En este sentido, el Bando de Fallas de 2016 concreta por primera vez la regulación de las instalaciones de puestos ambulantes de comidas y bebidas autorizados a las comisiones falleras. Para este año se limita su instalación del 12 al 19 de marzo, con una distancia mínima de seguridad entre ellos y únicamente podrán colocarse en uno de los lados de la calle. Además, se limita a un puesto de bebidas y dos de comidas por Falla y se les exige el cumplimiento de la normativa higiénico-sanitaria como a cualquier otro establecimiento de venta al público de alimentación.
El Bando de Fallas también regula el tema de los puestos de venta de churros y buñuelos y recuerda la prohibición explícita por parte de estos de disponer de terraza con mesas y sillas para sus clientes.
Desde la Federación de Hostelería de Valencia, se insta a las autoridades a velar por el cumplimiento de la normativa relativa a este tipo de actividades durante las fiestas falleras y a hacer efectivas las sanciones correspondientes en caso de incumplimiento por parte de los citados puestos, que van desde la pérdida de la autorización para el presente curso a la imposibilidad de solicitarla para el ejercicio fallero de 2017.
Como en años anteriores, durante las Fallas de 2016 la FEHV realizará un seguimiento de este tipo de actividades y se elaborará un informe con todas aquellas incidencias recogidas por sus técnicos y asociados relativas a este tema, así como al fenómeno del botellón y de la venta de alcohol en vía pública por parte de los “lateros”, que suponen un grave problema de salud pública para nuestra sociedad en general y una competencia desleal para el sector hostelero en particular.
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BANDO FALLAS
JOAN RIBÓ CANUT
ALCALDE DE VALÈNCIA
HACE SABER:
Próximas a celebrarse las Fiestas de Fallas 2016, resulta necesario regular todos aquellos aspectos de nuestra Ciudad que previsiblemente van a verse alterados por causa de las mismas.
A fin de evitar una dispersión normativa, en materias y aspectos tan diferentes, el presente Bando viene a refundir las distintas disposiciones contenidas en bandos y resoluciones anteriores y demás normas legales de aplicación ofreciendo en un sólo texto la regulación de todas ellas, en aras a una mayor claridad y mejor conocimiento de las normas dictadas con motivo de nuestras Fiestas Falleras.
En consecuencia, y en uso de las facultades concedidas por el artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, vengo a:
DISPONER:
1. RESTRICCIONES DE LA CIRCULACIÓN EN LA CIUDAD DE VALENCIA
1.1 Desde las 15:00 horas del día 16 hasta las 4:00 del día 20 de marzo quedará prohibida la circulación en toda la zona interior del perímetro formado por la vía marginal derecha del cauce del río Turia, desde el puente de las Glorias Valencianas hasta la plaza de América, y las grandes vías, incluyendo la plaza España y los pasos inferiores de la Pechina, excepto autobuses urbanos, taxis, vehículos de servicio público, vehículos oficiales autorizados por el Área de Movilidad y vehículos que atiendan situaciones de urgencia (debiéndose acreditar ante la Policía Local la urgencia del servicio que ha de prestarse y determinando sus responsables la ruta de acceso a la zona restringida).
1.2 Los vehículos utilizados para la actividad de carga y descarga por la zona restringida descrita en el apartado anterior, podrán acceder y circular por dicha zona en la franja horaria de 6:30 a 11:00, sin necesidad de autorización expresa para ello, acreditando ante la Policía Local, cuando así lo requiera, la dirección del suministro de la carga o descarga mediante el oportuno albarán o cualquier otro medio que acredite tal circunstancia, debiendo abandonar el área de circulación restringida, en cuanto termine las operaciones de carga o descarga o bien a la finalización del horario permitido para estas labores. En cualquier caso, dicho acceso y circulación podrá verse afectado cuando las necesidades de la movilidad así lo aconsejen y que será determinado por la Policía Local.
Las previsiones contenidas en el párrafo anterior, no serán de aplicación a los transportes especiales y vehículos de carga peligrosa, los cuales deberán obtener su correspondiente autorización de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza de Circulación.
1.3 En todo caso, esta prohibición no afecta a quienes residan en la zona restringida al tráfico, cuyos vehículos tendrán acceso a su propiedad bastando para ello la exhibición del DNI,
permiso de circulación, recibo de Impuesto de Bienes Inmuebles o alquiler a su nombre que acredite dicha residencia. No obstante, dada la movilidad peatonal por el centro en dichas fechas y a fin de evitar situaciones conflictivas motivadas por la circulación de vehículos en la zona, se recomienda que sólo se acceda y transite por ella de 06:30 a 11:00 horas y únicamente cuando sea imprescindible.
1.4 Cuando las necesidades de la movilidad así lo aconsejen, quedarán cortados los siguientes accesos:
Avenida del Cid con av. de Pérez Galdós, C/ de San Vicente Mártir con C/ de Maestro Sosa y C/ de San Vicente Mártir con av. De Giorgeta, G. V. del Marqués del Turia con C/ de Ruzafa, av. de Peris y Valero con C/ del Maestro Aguilar, C/ de Filipinas con C/ los Centelles, av. de Jacinto Benavente con puente del Ángel Custodio, av. de Peris y Valero con av. del Regne de València, pl. de Tetuán con paseo de la Ciudadela, en puente del Real con pl. del Llano del Real, C/ del General Elío con av. de Blasco Ibáñez, av. de Aragón con pl. del Cardenal Vicente Enrique Tarancón, puente de Aragón con pl. de Zaragoza y puente de Aragón con pl. de América, C/ de San Pío V con puente de Madera, av. de Tirso de Molina con puente de las Glorias Valencianas, paseo de la Alameda con puente del Ángel Custodio, acceso al túnel de la av. de les Corts Valencianes en sentido hacia la av. de Pío XII, y aquellos otros puntos que puedan tener interrupciones del tráfico rodado en momentos específicos por actos falleros, como concentraciones, desfiles de comisiones, etc.; por ejemplo: accesos a la zona centro por las avenidas de Pío XII, Primado Reig, Aragón, Peris y Valero, Giorgeta, Pérez Galdós, y marginal izquierda del cauce del río Turia, etc.
1.5 Los días de reparto de premios los autobuses de comisiones falleras podrán realizar las operaciones de toma y bajada de personal tanto en la av. de Navarro Reverter (lado de los pares), como en la C/ Guillén de Castro (en el tramo frente a la zona ajardinada de la C/ Hospital) y en los lugares señalizados a tal efecto, siempre que cuenten con la preceptiva autorización de circulación por las citadas vías; y posteriormente estacionarán en el paseo de la Alameda.
Los días de la ofrenda, los autobuses de las comisiones estacionarán en: paseo de la Alameda, C/ de Almazora, puente de las Artes y en el carril bus de las calles del Guadalaviar, Llano de Zaidía, Mauro Guillén y Menéndez Pidal, según sea el desfile por la C/ de la Paz o C/ de San Vicente Mártir.
1.6 Las operaciones de carga y descarga del material pirotécnico para el disparo de mascletaes y castillos a realizar por las Fallas y/o la Junta Central Fallera, se efectuarán en la zona de fuegos autorizada por el Ayuntamiento, adoptadas las medidas de seguridad necesarias conforme a la legislación vigente. Los camiones y demás vehículos del personal pirotécnico, una vez finalizada la operación de descarga, deberán estacionarse en los lugares que sean indicados por la Policía Local. Para realizar dichas operaciones se deberá disponer de un seguro vigente que cubra el riesgo específico de la manipulación de carga/descarga.
2. PLAZA DEL AYUNTAMIENTO, PLAZA DE LA REINA Y PLAZA DE LA VIRGEN
2.1. Del 1 al 16 de marzo quedará cortada la circulación de vehículos por el interior del perímetro formado por la C/ de Colón, C/ de Xàtiva, av. del Barón de Cárcer, pl. de la Ciudad de Brujas, pl. de la Reina, C/ del Mar, C/ del General Tovar y C/ del Palacio de Justicia desde una hora y media antes del comienzo de los diversos actos que se celebren y muy especialmente con motivo de las mascletaes, y hasta media hora después de su terminación. La zona afectada por el corte tendrá carácter peatonal a los efectos previstos en la Ordenanza de Circulación.
2.2.1. Queda prohibido estacionar todo tipo de vehículos del 1 al 15 de marzo entre las 13:00 horas y las 14:30 horas en las siguientes calles, salvo autorización expresa:
San Vicente Mártir (tramo pl. de San Agustín y la pl. de la Reina), C/ de la Barcelonina, C/ de las Barcas, C/ del Pintor Sorolla, C/ de Correos, C/ de Roger de Lauria, pso. de Russafa, C/ de Ribera, av. del Marqués de Sotelo, C/ del Periodista Azzati, C/ de la Sangre, C/ de les Garrigues, C/ de en Llop, C/ de Cotanda, pl. del Ayuntamiento, av. de María Cristina y pl. del Mercado.
2.2.2. Queda prohibido estacionar todo tipo de vehículos desde las 13:00 horas del 16 hasta las 04:00 horas del 20 de marzo en las siguientes calles, salvo autorización expresa:
San Vicente Mártir (tramo pl. de San Agustín y la pl. de la Reina), C/ de la Barcelonina, C/ de las Barcas, C/ del Pintor Sorolla, C/ de Correos, C/ de Roger de Lauria, pso. de Russafa, C/ de Ribera, av. del Marqués de Sotelo, C/ del Periodista Azzati, C/ de la Sangre, C/ de les Garrigues, C/ de en Llop, C/ de Cotanda, pl. del Ayuntamiento, av. de María Cristina y pl. del Mercado.
2.3. Se establece la suspensión temporal de ocupaciones de vía pública con andamios y contenedores de obra, en la pl. del Ayuntamiento, av. del Marqués de Sotelo, C/ de las Barcas, C/ de Correos, C/ de Roger de Lauria, C/ del Convento de Santa Clara, C/ de Ribera, pso. de Russafa, C/ del Periodista Azzati, C/ de la Sangre, C/ de San Vicente Mártir, av. de María Cristina, C/ de Cotanda, C/ de la Barcelonina, C/ de en Llop y C/ de Martínez Cubells durante el período de tiempo comprendido entre el día 22 de febrero y 20 de marzo, así como en el resto del primer cinturón de ronda (formado por la vía marginal derecha del cauce del río Turia y las grandes vías) desde el 15 al 19 de marzo, ambos inclusive.
2.4. Se establece la suspensión temporal de ocupaciones de vía pública con mesas y sillas, en la C/ de Ribera, paseo de Russafa, C/ del Convento de Santa Clara, C/ de Mossén Femades, av. del Marqués de Sotelo, C/ de Cotanda, C/ de Martínez Cubells, pje. de los Horneros, C/ de la Barcelonina, C/ de en Llop, C/ de la Sangre, C/ de Correos, C/ del Periodista Azzati, C/ del Arzobispo Mayoral, C/ del Convento de San Francisco y pl. del Ayuntamiento, durante los días 1 a 14 de marzo, entre las 13:00 horas y las 14:30 horas, y durante los días 15 al 19 de marzo, ambos inclusive, entre las 12:00 horas y las 15:00 horas.
Asimismo, se suspenderán las ocupaciones de vía pública mediante mesas y sillas, en los mismos lugares del párrafo anterior, el día 19 de marzo desde las 18:00 horas hasta las 2:30 horas del día 20 de marzo.
Con motivo de la Ofrenda el día 17 y 18 desde las 15:00 horas hasta la finalización de las mismas, se suspenderán las ocupaciones de vía pública mediante mesas y sillas en la pl. de la Virgen, C/ de Caballeros hasta la C/ del Reloj Viejo, C/ de Navellos, pl. de San Lorenzo, C/ del Muro de Santa Ana, pl. de la Reina y C/ de San Vicente Mártir, tramo desde la pl. de la Reina hasta la pl. del Ayuntamiento. El mercado de artesanía, ropa, regalos, etc., que habitualmente se ubica en la parte central de la pl. de la Reina deberá quedar cerrado al público, desde las 15:00 horas de los días 17 y 18 hasta la finalización de la Ofrenda.
Con motivo del encendido de la iluminación de las Fallas Sueca-Literato Azorín y Cuba-Literato Azorín desde el día 7 hasta el 19 de marzo se retirarán las mesas y sillas en horario de 19:00 horas hasta las 21:30 horas en las calles de Sueca y de Cuba desde la G. V. de la Germanías hasta la C/ de los Centelles, y de la calle del Literato Azorín entre la calle de Cuba y la calle de Sueca.
2.5. Con carácter general se prohíbe la instalación de puestos de buñuelos o cualquier otro puesto o instalación en la plaza del Ayuntamiento y calles adyacentes a la misma, así como en la C/ de Colón, C/ de Xàtiva, av. del Marqués de Sotelo y en las calles por las que transcurre la ofrenda, desde el día 1 hasta el día 19 de marzo. Cuando concurran circunstancias especiales, excepcionalmente se podrá autorizar una ocupación por el servicio municipal competente.
2.6. En el supuesto de que quien tenga la responsabilidad de las instalaciones mencionadas en los puntos 2.4 y 2.5 no las retirara voluntariamente, la Policía Local procederá a su retirada inmediata y traslado a las dependencias municipales, y ello sin perjuicio de la iniciación, en su caso, del expediente sancionador que pudiera corresponder.
3. APARCAMIENTOS
Con el fin de que quienes nos visitan puedan estacionar su vehículo en zonas exteriores al área restringida, en las entradas a la Ciudad se colocará señalización de acceso a las siguientes zonas de aparcamientos:
a. Para el acceso desde la V-21 (Castellón y Barcelona): av. de Aragón y zona Universidad Politécnica.
b. Para el acceso desde la V-31 (Alicante y Albacete): zonas de la av. de los Hermanos Maristas y Av. De Antonio Ferrandis.
c. Para el acceso desde la A-3 (Madrid): zonas de C/ de Tres Forques, av. de las Tres Cruces y C/ de Campos Crespo.
d. Para el acceso desde la CV-35 (Ademuz): las manzanas comprendidas entre la av. del Maestro Rodrigo, la av. de Burjassot y las calles de Menéndez Pidal y de Tirso de Molina.
4. CAMIONES
Se recuerda la prohibición permanente de estacionamiento de camiones de masa máxima superior a 9 TM regulada en la Ordenanza de Circulación.
5. AUTOBUSES
Los de servicio discrecional se ajustarán a las restricciones fijadas en este bando según el apartado 1.1 y 2.1, ampliándose en este último el perímetro al determinado por las grandes vías y el cauce antiguo del río Turia.
El estacionamiento se realizará en la prolongación del pso. de la Alameda, C/ de Tres Forques, en su último tramo, y av. de Antonio Ferrandis.
Los autobuses que paran en Gran Vía Ramón y Cajal, zona ONCE, y los que lo hacían entre la pl. de España y la C/ de Troya lo harán en el carril EMT de la C/ San Vicente Mártir, entre C/ de Salvador Sastre y la pl. de España.
6. AGENCIAS DE VIAJES
Las agencias que esperen recibir autobuses de viajes propios de su ramo, podrán obtener permiso para tomar o dejar personal con excepción de lo dispuesto en el apartado anterior, solicitándolo al efecto mediante escrito dirigido al Área de Movilidad. 31.
El estacionamiento se realizará en la prolongación del pso. de la Alameda, C/ de Tres Forques, en su último tramo, y av. de Antonio Ferrandis.
7. SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO REGULADO CON LIMITACIÓN
HORARIA (ORA)
El Servicio de Estacionamiento Regulado con Limitación Horaria quedará suspendido desde las 20:00 h. del día 14 a las 09:00 h. del día 20 en todo el término municipal.
8. FUEGOS ARTIFICIALES
Los espectáculos pirotécnicos realizados por personal experto deberán contar con la notificación o autorización expresa de Delegación de Gobierno, según proceda, debiéndose cumplir en todo momento las exigencias requeridas por la ITC nº 8 del RD 989/2015, de 30 de octubre, y en especial las distancias de seguridad a edificaciones y a público de acuerdo al calibre y tipologías de los artificios a disparar.
Se recuerda que, de acuerdo al Reglamento de la Ley Forestal, la utilización de material pirotécnico o explosivo “lanzado” (castillos de fuegos artificiales, mascletaes aéreas, etc.) está prohibida en terreno forestal o a 500 m. de este. Así mismo, la utilización de material pirotécnico o explosivo “no lanzado” (mascletaes terrestres, despertaes, etc.) a menos de 500 m. de terreno forestal deberá contar con la correspondiente autorización previa de la Dirección Territorial de Valencia de la Conselleria de Gobernación y Justicia, la cual quedará en suspenso si se declarara el nivel 3 de preemergencia por incendios forestales.
Serán de obligada observancia las medidas de seguridad y limitaciones indicadas en el Protocolo de Actuación Municipal para las Fallas 2016 que apruebe la Junta Local de Protección Civil.
Las comisiones de falla únicamente podrán disparar espectáculos pirotécnicos que cuenten con ZONA AUTORIZADA por el Ayuntamiento (Zona de Lanzamiento y Zona de Seguridad). Siendo la ZONA DE LANZAMIENTO el lugar donde se instalan los artificios pirotécnicos y la ZONA DE SEGURIDAD el área ubicada entre la zona de lanzamiento y el público. Las distancias de seguridad se establecerán en función de los calibres máximos, de acuerdo con la Instrucción Técnica Complementaria nº 8 del Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería.
Las comisiones de fallas y/o quienes organicen espectáculos pirotécnicos, previamente y durante las operaciones de descarga, montaje, disparo y desmontaje de los artificios pirotécnicos, deberán mantener la ZONA DE LANZAMIENTO y la ZONA DE SEGURIDAD con las siguientes condiciones:
- Libres de obstáculos y vehículos.
- Acotadas y señalizadas para que ninguna persona ajena al espectáculo pueda acceder a las mismas.
- Vigiladas permanentemente para hacerlas respetar por el público y garantizar su seguridad.
Quedan prohibidas todas las actividades incompatibles con las operaciones de descarga, montaje, disparo y desmontaje de los artificios pirotécnicos o que agraven el riesgo, como la utilización de artificios pirotécnicos, fumar, producir chispas o llamas desnudas, fuegos, paellas en la calle, etc.
Tanto los vehículos como las personas que observen el espectáculo, deberán situarse a la distancia de seguridad establecida del emplazamiento de tracas, castillos y mascletaes, para no resultar dañadas por sus disparos. Deberán respetarse las medidas e indicaciones de seguridad y, en especial, el cordón de seguridad que en torno al lugar del disparo está obligado a establecer la organización.
El Ayuntamiento y la Junta Central Fallera no se hacen responsables de los daños y perjuicios que puedan ocasionarse con motivo del disparo de fuegos artificiales, que, en todo caso, lo serán por cuenta y riesgo de las personas que observen el espectáculo, considerándose imprudencia de las mismas o de sus representantes legales no estar suficientemente alejadas de los disparos, para evitar los efectos de las falsas explosiones, caída de cañas, etc. No obstante, serán de obligada observancia cuantas medidas de emergencia dicte la Junta Local de Protección Civil.
Queda prohibido el disparo de petardos por particulares de las clases no autorizadas por la legislación vigente, prohibición que se hace extensiva para las clases autorizadas cuando se altere la tranquilidad de particulares y viandantes de la vía pública. Por los servicios de la Policía Local serán decomisados o retirados y denunciadas con todo rigor las personas infractoras de esta disposición.
El disparo de fuegos artificiales que realicen las comisiones de falla, siempre en las zonas autorizadas de sus respectivas demarcaciones, se permite, como máximo, hasta la 01:30 horas.
Se recuerda la prohibición de almacenamiento y expedición de material pirotécnico en lugares que carezcan de la preceptiva autorización de la Delegación del Gobierno, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto de 989/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería.
9. COMITIVAS Y DESFILES
Se permiten únicamente:
a.- Los expresamente incluidos en el programa de festejos municipal.
b.- Los que realicen las distintas comisiones falleras, para concurrir a los
festejos expresados en el número dos de este bando, siempre que lo hagan por itinerarios fijados en la forma prevista.
c.- Los desfiles y despertaes que realicen las comisiones falleras.
d.- Quedará restringida e interrumpida la circulación de vehículos, según los casos, en las proximidades de aquellas fallas que por su volumen y congestión de público que las visita, hace peligroso para peatones el tránsito de dichos vehículos por las zonas afectadas.
En los casos del apartado a. quedará garantizado, en todo momento, el paso de vehículos de emergencia, así como el acceso rodado a garajes o parking públicos o privados.
En los casos b. y c. las comitivas ocuparán únicamente el carril de la derecha de la calzada, en el sentido de su marcha y permitiendo la circulación en la parte restante.
10. ZANJAS Y CALICATAS.
Se prohíbe la apertura de zanjas y catas del 14 al 19 de marzo, salvo casos urgentes justificados. Se dispone la obligación de tapar las que en dichas fechas estuvieran abiertas.
Entre el 1 y 13 de marzo, ambos inclusive, así como el 20 de marzo, sólo se permite la ejecución de acometidas en acera o las que afectando a calzada no interfieran en las celebraciones previstas, ni supongan un menoscabo para los actos festivos.
11. VERBENAS, ACTIVIDADES E INSTALACIONES
Como norma general, se recuerda que, cualquier actividad o instalación realizada o ubicada en el dominio público municipal está sujeta a autorización previa.
Las actividades falleras se autorizarán desde el día 1 hasta el 19 de marzo de 2016. Durante dicho periodo no se autorizarán ocupaciones del dominio público, a excepción de aquellas actividades o instalaciones organizadas, promovidas o con participación del Ayuntamiento y los actos de las Fallas y de la Junta Central Fallera incluidos dentro del programa de festejos.
La realización de verbenas populares y discomóviles en la vía pública se autorizará el día 12 y del 15 al 18 de marzo de 2016, en horario comprendido entre las 23:00 horas y las 04:00 horas del día siguiente. Deberán contar con aseos públicos portátiles y la organización deberá atender su colocación, mantenimiento y retirada. El incumplimiento del horario determinará que la autorización, sin más trámite, quede automáticamente sin efecto. La entidad incumplidora no podrá celebrar más verbenas durante el resto del año y tampoco durante la semana fallera del año siguiente.
Las actividades con ambientación musical en el interior de las carpas se autorizarán los días 11 y 12 y desde el 15 al 19 de marzo de 2016 con mismo horario arriba indicado, excepto el día 19 que será hasta las 24 horas.
La ocupación de las vías o espacios públicos con la finalidad de celebrar espectáculos con artificios pirotécnicos realizados por especialistas se autorizará desde el día 11 al 19 de marzo de 2016, sin perjuicio de cualquier otra autorización que, de acuerdo con la normativa vigente, sea exigible.
El adorno de las calles estará autorizado a partir del día 1 de marzo de 2016.
El traslado y acopio de las piezas que componen el monumento fallero en vía pública y que puedan afectar a la circulación pero sin producir corte de tráfico, se autorizará a partir del 4 de marzo de 2016.
La instalación de carpas en vía pública se autorizara desde el día 8 de marzo a aquellas que no afecten a la circulación de la EMT y desde el día 10 a aquellas que sí la afecten, hasta las 7:00 horas del día 21 de marzo de 2016. El incumplimiento de las características de las carpas, modificación de su ubicación, así como en las fechas de instalación determinará que la autorización, sin más trámite, quede automáticamente sin efecto. La entidad incumplidora no podrá instalar la carpa durante la semana fallera del año siguiente.
Las carpas pertenecientes a las comisiones falleras de la zona del Marítimo, para no interferir con las actividades de la Semana Santa Marinera, deberán estar desmontadas a las 8.00 horas del día 20 de marzo de 2016.
Las carpas permanecerán cerradas a la finalización del horario autorizado para las verbenas, debiendo producirse el total desalojo en el plazo máximo de 30 minutos, en los que no se permitirá el acceso a la carpa y deberá quedar fuera de funcionamiento tanto la música ambiental como cualquier aparato o máquina similar.
Por motivos de seguridad de las personas en caso de avalancha humana, se prohíbe cualquier tipo de vallado rígido en las zonas de monumentos y las zonas de fuego y actividades.
Con el fin de mantener vías de evacuación libres, no se autorizarán instalaciones de casetas, puestos de churros (incluidos los de los bares), ni escenarios o plataformas, etc. en:
1. La C/ de Cuba, desde la C/ del Pintor Gisbert, y la C/ de Sueca, desde la C/ de Puerto Rico hasta la G. V. de las Germanías.
2. En la C/ del Literato Azorín entre la C/ de Cuba y la C/ de Sueca, pudiendo colocar los puestos del mercado que colocaban tradicionalmente en este tramo en la C/ del Literato Azorín, entre la C/ de Cuba y la C/ de Filipinas.
3. Despejar de maceteros y estacionamiento en la G.V. Germanías, en el tramo desde la C/ de Cuba a la C/ de Sueca, y si fuera posible también reubicar los contenedores de residuos fuera de este tramo.
El montaje para proceder a la instalación de la iluminación especial podrá realizarse, en general, a partir del día 1 de febrero, y para las que impliquen ocupación de la vía pública a partir del día 20 de febrero de 2016. En cualquier caso, la instalación durante el período de las fiestas falleras queda sujeta al cumplimiento de lo dispuesto en el art. 11 de la Ordenanza Municipal de Publicidad.
Los tensores de iluminación deberán retirarse lo más pronto posible.
La instalación de paradas de venta de artesanía y venta o consumo de alimentos se autorizará desde el día 12 al 19 de marzo de 2016. Su ubicación se realizará en un solo lado de la calle y el número máximo de paradas a instalar será de 20, incluyendo 10 paradas de alimentación, entre las que podrá haber como máximo 2 de elaboración de alimentos y 1 de venta de bebidas. La instalación de los puestos será posible exclusivamente en la zona de actividades autorizada y se realizará manteniendo un paso libre mínimo de 3,5 metros de calzada. En el caso excepcional de que se solicite la instalación de puestos enfrentados a ambos lados de la calzada, deberá existir un paso libre mínimo de 5 metros. Estas distancias se medirán desde el borde exterior del voladizo, si este fuese rígido, y desde el límite exterior del mostrador del puesto si el voladizo fuese instantáneamente abatible. El incumplimiento del número de paradas instaladas, lugar y forma de su ubicación, sanción en materia sanitaria, así como en las fechas de instalación determinará que la autorización, sin más trámite, quede automáticamente sin efecto. La entidad incumplidora no podrá instalar paradas durante la semana fallera del año siguiente. Los puestos con venta de alimentos deberán cumplir las condiciones sanitarias recogidas en la Ordenanza de Ocupación de Dominio Público Municipal, en su artículo 23, anexo III.
Podrán asimismo autorizarse otras instalaciones en la vía pública cuando concurran circunstancias especiales que redunden directa o indirectamente en beneficio general.
La persona física o jurídica titular de la autorización para llevar a cabo actividades e instalaciones será responsable de señalizar las ocupaciones de la vía pública y mantener dicha señalización, recordándole que tiene la obligación de mantener las instalaciones en perfecto estado y cumplir las obligaciones básicas de seguridad, así como de mantener el entorno de forma limpia y decorosa durante la celebración de los actos y a su finalización.
Con el objetivo de facilitar la circulación de transeúntes en la visita a los monumentos con más tráfico peatonal, las Comisiones Falleras de los Monumentos de Categoría Especial deben señalizar el sentido de circulación de visita prioritario, debiendo estar ubicadas las señales de forma bien visible para las personas visitantes. Los sentidos de circulación serán:
- El acceso al monumento se realizará por los laterales derechos de las calles de acceso al monumento, mientras que las salidas se realizarán por los laterales izquierdos.
- El sentido de circulación alrededor del monumento será antihorario.
Quien ejerza la presidencia de la Falla solicitará al Servicio de Circulación y Transportes el desmontaje de bolardos, señales de tráfico o instalaciones semafóricas y su posterior reposición una vez finalizada la ocupación, si las instalaciones o el monumento fallero afecta a dichos elementos. Será responsabilidad de la comisión fallera correspondiente, o agente causante de los mismos, aquellos daños que se provoquen a estos elementos e instalaciones.
12. VENTA DE BUÑUELOS O MASAS FRITAS
12.1 Normativa.
La instalación de puestos de venta de buñuelos o masas fritas en la vía pública durante las Fiestas Falleras se sujetará a las normas contenidas en el presente bando, que tiene carácter de regulación provisional y será válida desde la fecha en que se obtenga la autorización y siempre dentro del periodo comprendido entre el 4 y el 20 de marzo, y a lo dispuesto en las normas técnicas y sanitarias que resulten de aplicación.
12.2 Sujetos de la autorización.
Podrán instalar puestos de venta de buñuelos o masas fritas, previa autorización municipal:
a) Las personas físicas o jurídicas titulares de dichos puestos que cuenten con autorización expresa de la presidencia de la falla en cuya demarcación vaya a instalarse el puesto. El puesto se ubicará preferentemente en la puerta del casal o, en el supuesto de que no fuera posible o las circunstancias lo aconsejen, en otra ubicación, siempre dentro de la demarcación de la falla. Cada falla podrá autorizar la instalación de un solo puesto.
b) Las personas físicas o jurídicas titulares de bares, cafeterías y establecimientos similares que cuenten con título habilitante para la apertura de establecimiento. El puesto se ubicará junto a la puerta del mismo.
A todos los efectos, deberá tenerse en cuenta la prohibición prevista en el punto 2.5 de este Bando.
12.3 Características y condiciones de los puestos.
12.3.1 Los puestos de buñuelos estarán dedicados exclusivamente a la venta de masa frita, cuya composición se limita a los siguientes elementos básicos: harina de trigo, aceite vegetal comestible autorizado, agua potable y aditivos autorizados, así como productos tradicionales (higos, calabaza...) que no sean de carácter perecedero.
Asimismo, se permitirá la elaboración de masa fritas aptas para celíacos a partir de los ingredientes básicos (harinas que no sean de trigo, agua y sal) o bien si éstos se preparan a partir de un producto final acabado y congelado, utilizando:
1) Harinas o productos finales certificados con Marca de Garantía “Controlado por FACE” o ELS (Sistema de Licencia Europeo).
2) Harinas o productos finales etiquetados como “SIN GLUTEN” (por lo tanto acogidos a los Reglamentos (UE) nº 1169/2001 y nº 41/2009). Con Certificado de Ausencia de Gluten de la empresa elaboradora de los mismos que incluya análisis de gluten (realizado en laboratorios acreditados por ENAC para el ensayo de gluten) del lote o partida correspondiente y cuyo resultado no exceda por tanto de 20 mg/kg. (ppm).
En el caso de que en un mismo puesto se elaboren masas fritas aptas para celíacos y no celíacos, para evitar contaminaciones cruzadas, el puesto deberá estar subdividido totalmente para que exista una separación física adecuada y se utilizarán utensilios distintos para ambas elaboraciones. Estas instalaciones cumplirán las condiciones generales.
Asimismo se podrá incluir la elaboración de chocolate en los puntos de venta, siempre y cuando su elaboración se realice con maquinaria adecuada para tal fin y que sea de fácil limpieza y desinfección.
En ningún caso los puestos podrán tener instalaciones o maquinaria destinada a la elaboración o expedición de cualquier otro producto y en caso de existir, se faculta a la Policía Local para su retirada inmediata y traslado a las dependencias municipales o, en su caso, al precinto, y ello sin perjuicio de la iniciación, si procede, del expediente sancionador que pudiera corresponder.
12.3.2 Los puestos de venta autorizados en virtud de este bando no excederán, con carácter general, de 8 metros de largo por 3 metros de ancho, concretándose en cada caso el total de superficie autorizable a través del informe preceptivo de la Policía Local, que se determinará en función de la situación y características del emplazamiento. Queda terminantemente prohibido instalar terrazas añadidas a los puestos de venta de masas fritas.
12.3.3 Los puestos deberán mantenerse limpios y en buen estado, encontrándose debidamente desinfectados y desinsectados, estando situados, diseñados y construidos de forma que impidan el riesgo de contaminación, en particular por parte de animales y organismos nocivos.
12.3.4 Dispondrán de pila lavamanos, dotada de agua fría y caliente, grifería de accionamiento no manual, jabón y toallas de un solo uso.
12.3.5 Los productos expuestos para la venta, deberán estar protegidos mediante vitrinas expositoras.
Los recipientes con aceite hirviendo deben quedar protegidos de forma que no se pueda tocar desde el exterior por los/las viandantes.
12.3.6 Las superficies y utensilios que estén en contacto con los productos alimenticios deberán estar en buen estado y ser fáciles de limpiar y, en caso necesario, de desinfectar, lo que requerirá que los materiales sean lavables, resistentes a la corrosión y no tóxicos.
12.3.7 Deberá contarse con material adecuado para la limpieza y, cuando sea necesario, la desinfección del equipo y los utensilios de trabajo, estando éstos perfectamente identificados y aislados.
12.3.8 Los puntos de iluminación artificial, deberán estar protegidos con pantallas antirroturas.
12.3.9 Las zonas de manipulación, almacenamiento y/o venta deben quedar integradas dentro del puesto, aisladas de la vía pública con material liso, resistente y de fácil limpieza quedando totalmente prohibido usar estructuras anexas que excedan de la zona autorizada.
12.3.10 En cuanto a la instalación de gas en los puestos deberán cumplirse los requisitos que se determine por el Servicio de Ocupación del Dominio Público, quedando totalmente prohibido el almacenamiento de botellas de butano en el exterior del puesto de venta.
12.3.11 Deberán disponer de campana extractora con filtros adecuados para eliminar olores y humos.
12.3.12 Queda expresamente prohibido, según lo dispuesto en la Ordenanza Municipal de Saneamiento, efectuar vertidos a la red municipal de acequias y saneamiento de los aceites empleados para la fritura de los buñuelos o masas fritas.
12.3.13 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ordenanza Municipal de Protección contra la Contaminación Acústica, queda prohibido el empleo de dispositivos sonoros con fines de propaganda o reclamo, cuyas condiciones de funcionamiento produzcan molestias.
12.3.14 Todos los puestos de venta al público deberán anunciar de forma visible el precio de los productos ofrecidos al público, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 3423/2000, de 15 de diciembre, que regula la indicación de precios de los productos. Igualmente deberán disponer de las preceptivas hojas de reclamaciones en el modelo oficial de la Generalitat Valenciana.
12.4 Procedimiento y plazos.
Las personas físicas o jurídicas interesadas en obtener autorización para ejercer las ventas previstas anteriormente, deberán solicitarlo mediante instancia presentada en cualquiera de los Registros de Entrada del Ayuntamiento, antes del 15 de febrero, a la que acompañará necesariamente la siguiente documentación:
• Alta en Seguridad Social de todo el personal trabajador del puesto.
• Certificado de Formación Específica en Higiene Alimentaria de todo el personal trabajador del puesto.
• Plano de ubicación del puesto.
• Concreción de la forma en la que el puesto se suministrará de agua potable.
• Concreción del tipo de desagüe del puesto.
• Fotocopia del contrato o documentación similar, de la empresa de recogida de aceite usado, así como justificante del pago realizado, en su caso.
En los supuestos de autorizaciones a titulares de puestos que cuenten con autorización de la falla, habrán de presentar, además de lo anterior, dicha autorización, suscrita por quien ejerza la presidencia de la falla.
Mediante informe emitido por la Policía Local, se determinará las características de cada instalación, que deberá garantizar el mínimo trastorno en la circulación de las personas y vehículos. Esta circunstancia se tendrá especialmente en cuenta en las demarcaciones falleras en las que, por razón del monumento u otras, se producen grandes concentraciones de personas, siendo exigible para los puestos de buñuelos que se instalen en centro histórico, así como en los pertenecientes a fallas de Sección Especial, dejar un ancho de banda libre peatonal de 2,5 metros.
Las autorizaciones se otorgarán a través del Servicio de Ocupación del Dominio Público Municipal, el que una vez conocida la superficie autorizable, según lo dispuesto en el párrafo anterior, exigirán el ingreso de la tasa por ocupación de la vía pública, sin cuyo justificante no podrá otorgarse la autorización correspondiente.
Los puestos se podrán instalar siempre que hayan obtenido previamente la correspondiente autorización y hubiesen abonado la tasa.
Todas las autorizaciones que se concedan deberán colocarse por sus titulares en lugar visible en el puesto, tendrán carácter discrecional y podrán ser revocadas por el Ayuntamiento cuando las circunstancias lo aconsejen.
12.5 Quedará expresamente prohibida la venta de alimentos en la vía pública, a excepción de las reseñadas en el presente bando.
13. PROTECCIÓN DEL ARBOLADO, JARDINES Y DEMÁS INSTALACIONES DEL SERVICIO PÚBLICO, MONUMENTOS O ELEMENTOS ARQUITECTÓNICOS RELEVANTES
Queda prohibido todo tipo de ligadura en los árboles de las calles y jardines, semáforos, cámaras de control de tráfico, demás instalaciones del servicio público, así como en monumentos o elementos arquitectónicos relevantes para instalar carteles banderas, altavoces, cables de luces, tirantes de sujeción o cualquier otro adorno o elemento festivo.
Queda prohibida, por parte quien organice los actos, la poda, tala o corte de ramas, que tenga por objeto realzar la ornamentación de las calles, en detrimento del arbolado público.
Los jardines, parques y espacios ajardinados no podrán emplearse para actividades distintas a sus fines, quedando prohibido realizar en ellos concursos de paellas, fuegos artificiales y cualesquiera otros usos similares sin autorización expresa del Servicio de Jardinería. En ningún caso se autorizará la realización de estos tipos de actividades en unidades vegetales, parterres y áreas de cultivo o de tierra vegetal (los alcorques y elementos de jardinería móvil se consideran unidades ajardinadas).
Las redes de riego son de uso exclusivo para el riego, quedando prohibida su utilización para cualquier uso diferente, informando que algunos jardines se abastecen con agua no potabilizada que puede ocasionar problemas sanitarios, y además causar con su manipulación indebida daños en los sistemas automatizados de los mismos.
En la plantà de la falla, se cuidará ubicarla a una distancia mínima de 25 metros de cualquier elemento de vegetación urbana (árboles o jardines). En cualquier caso, la propia comisión dispondrá las medidas y materiales de protección de los árboles o plantas, para que no queden dañados por el fuego en el momento de la cremà.
La instalación de barracas, puestos o tenderetes, no podrá ser nunca sobre zona ajardinada, en todo o en parte, ni ésta puede quedar limitada en su libre uso por las servidumbres que imponga la proximidad de cualquier elemento, caseta, barraca, falla, etc., a la misma, ni se tomará como paso indiscriminado de vehículos o personas, que degraden dicha zona, al existir impedimentos que obliguen a desvíos sobre ellas, por lo que la comisión vigilará y cuidará de que no se consideren las zonas ajardinadas como paso o circulación obligatoria ante la falta de otra alternativa. Tampoco deberán ocupar la zona de proyección de la copa de los árboles, no suponiendo un obstáculo para la libre circulación de personas, debiendo siempre las instalaciones adaptarse al arbolado existente. No se aceptarán peticiones de poda por este motivo.
Será responsabilidad de la comisión fallera correspondiente, o agente causante de los mismos, aquellos daños que, como consecuencia de la no observación de lo regulado en este capítulo, se provoquen al arbolado y jardines públicos así como de sus instalaciones y elementos complementarios.
Las consultas y autorizaciones a que hubiere lugar, así como la inspección de los casos de actuaciones incorrectas, se harán por el Servicio de Jardinería y Paisaje (Amadeo de Saboya nº11, Tel. 963 525 478, extensión 2342, 2340, 2361 y 2310) o por la Policía Local.
Se aplicará, en todo caso, las vigentes ordenanzas municipales de parques y jardines de la ciudad de Valencia.
14. VENTA, SUMINISTRO Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN VÍA PÚBLICA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de Salud de la Comunidad Valenciana, así como en los artículos 89 y 117 de la Ordenanza Reguladora de la Ocupación del Dominio Público Municipal, no existirá prohibición de venta, suministro y consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública entre los días 12 y 19 de marzo de 2016, recordando el obligado cumplimiento de lo dispuesto en dichos artículos.
15. MERCADOS EXTRAORDINARIOS
La celebración del mercado extraordinario de Pelai y cualquier otro que resulte incompatible con el desarrollo de las fallas, se suspenden hasta el final de las mismas.
16. SANCIONES
Las infracciones de las presentes normas serán denunciadas, tramitadas y sancionadas de conformidad con la norma jurídica que resulte de aplicación en cada caso.
Por razones de seguridad y en los demás supuestos previstos en la legislación vigente, la Policía Local podrá proceder, como medida provisional, al decomiso o retirada de todo tipo de 31.10-001 Página 14 de 14 materiales, instalaciones o bienes muebles, en general, previo requerimiento a las personas interesadas cuando ello fuera posible. Si lo decomisado fuera producto perecedero se procederá a su destrucción o entrega a centros benéficos.
17. VIGENCIA
Las disposiciones del presente bando entrarán en vigor el día 1 de marzo a las 9:00 horas y cesarán a las 19:00 horas del día 20 de marzo del año 2016, si en las mismas no se estableciese otra fecha.
18. NORMAS COMPLEMENTARIAS
Las delegaciones de la Policía Local y del Área de Movilidad quedan autorizadas para dictar las normas complementarias que las circunstancias y el desarrollo de los festejos exijan.
La Alcaldía agradece al pueblo valenciano el civismo demostrado en cumplimiento de las normas dictadas en años anteriores, esperando asimismo, su colaboración en el presente.