Los Ex Presidentes de Junta Central Fallera,
Enrique Real Martínez (1979-1991)
Santiago Cerviño Guimerá (1993-1995)
Alfonso Grau Alonso (1995-2003)
Félix Crespo Hellín (2003-2011) y
Francisco Lledó Aucejo (2011-2015)
y los Ex Secretarios Generales de Junta Central Fallera,
Pere Maroto Borrego (1980-1986)
Donís Martín Albizúa (1995-2003)
Vicente Fayos Benedito (2003-2012) y
José Luis Vaello Mira (2012-2015)
Hacen público el siguiente comunicado -el cual queda abierto a que pueda ser suscrito por toda aquella persona que haya ostentado u ostente la condición de Vicepresidente, Delegado, Secretario, Vocal o cualquier otra relación que le vincule con Junta Central Fallera (JCF) -, ante la polémica surgida por el documento de Normas de Protocolo que se les ha hecho firmar a las Falleras Mayores de Valencia y Cortes de Honor 2017, y a las afirmaciones que se han vertido sobre supuestas actuaciones en la gestión del protocolo y vestimenta respecto a las Falleras Mayores y Cortes de Honor durante años anteriores.
A este respecto, pasamos a expresar los siguientes extremos y afirmaciones:
Primero.- Ante la constante y reiterada alusión a la existencia de una posible normativa vigente que regulase la vestimenta de las Falleras Mayores y Cortes de Honor de Valencia, hemos de aseverar con toda rotundidad que dicha afirmación es FALSA en todos sus extremos. Nunca ha existido documento alguno aprobado por la Junta Central Fallera –ni por ningún otro organismo de la fiesta-, ni normas impuestas en ningún sentido de obligación que regulase la ropa a vestir o la prohibición de usar determinadas prendas.
Segundo.- La función de la Junta Central Fallera a través de su Delegación de Protocolo siempre ha sido la de cuidar la imagen de las Falleras Mayores y Cortes de Honor de Valencia, asesorándoles en el tipo de actos a los que iban a acudir o desempeñar sus funciones, a través de consejos y recomendaciones. De las mismas se les hacía conocedoras al inicio del desempeño de su cargo y en presencia de sus padres o tutores como personas de principal apoyo para atender las obligaciones del cargo y así se mantenía la comunicación directa a lo largo posteriormente de todo el ejercicio para cualquier consulta que nos hiciesen.
Tercero.- Nunca ha existido un sistema de limitación o de prohibición de la libertad fundamental que asiste a cualquier persona de proyectar su propia imagen como siempre ha considerado oportuna de forma libre y sin controles previos, y menos a un grupo de 26 falleras -mayores e infantiles-, que cada año han representado la fiesta fallera como FMVs y Cortes de Honor de Valencia después de haber pasado por jurados y pruebas que las han avalado sobradamente para el desempeño de su función. Y siempre lo han hecho con una imagen digna, apropiada y en consonancia con su cargo y sobre todo, por su propio criterio a la hora de proyectar esa imagen y de la que siempre han cuidado hasta su último detalle sin necesidad de pasar por ningún control o fiscalización previa para autorizar su indumentaria o cualquier otro aspecto personal
Cuarto.- Nos parece absolutamente REPROCHABLE y DELEZNABLE, el argumentar que esas normas estaban escritas y aplicándose hace más de 20 años para tratar de tapar o cubrir la nefasta decisión de quien en última instancia es el responsable de haber llevado a la práctica un documento escrito con la evidente y clara intención de aplicarlo en el presente ejercicio 2017. Esta decisión del actual Presidente de Junta Central Fallera ha sido adoptada de forma exclusiva y clara para aplicar unas disposiciones que le ha llevado incluso a exigir su firma -a las candidatas primero, y a las FMVs y Cortes de Honor una vez elegidas-, como signo evidente e inequívoco de su voluntad de hacerlas cumplir a todas y cada una de ellas. A nadie que tenga o mantenga una disconformidad con esas normas, se le ocurre seguidamente hacerlas firmar de forma obligatoria a niñas y jóvenes sin alternativa posible, y con el agravante de advertirles de posibles sanciones por su incumplimiento y de ni siquiera hacerles entrega de una copia del mencionado documento en el momento de la firma. El hecho de la firma es ya de por sí, la expresión manifiesta e inequívoca de que se ampara con esta acción su contenido y aplicación. Hasta 2015, y en consonancia con nuestros años de gestión, NUNCA se ha puesto a la firma documento alguno que obligase a FMVs o Cortes de Honor a cumplir normas obligacionales en el ámbito de su más estricta libertad personal y propia imagen.
Quinto.- La Junta Central Fallera siempre ha desarrollado una labor de asesoramiento, consejo o sugerencia en todas aquellas funciones que han desempeñado señoritas y niñas que han ostentado estos cargos, en aras a salvaguardar su imagen, su proyección como representantes de la fiesta y siempre bajo el único interés seguido por Presidentes, Vicepresidentes, Secretarios Generales, Delegados y Vocales de JCF –todos ellos desempeñando de una u otra forma la función de acompañante de las FMVs y Cortes de Honor-, de conseguir una imagen con la proyección más positiva posible y que redundara en el beneficio de ellas y de la representación que han ostentado en el colectivo fallero. Esta labor se ha realizado por todos los componentes de JCF de forma altruista y con dedicación absoluta y cuyo trabajo siempre ha sido el de solventarles problemas o dudas en cualquier situación, acto o representación que llevasen a cabo del colectivo fallero.
Sexto.- La afirmación realizada hoy por el Presidente actual de Junta Central Fallera en medios de comunicación de que las FMVs y Cortes de Honor “hablan donde antes solo desfilaban”, es una apreciación que demuestra el desconocimiento y la poca consideración hacia estas mujeres que han desempeñado el cargo, por cuanto siempre se han expresado con absoluta espontaneidad en cualquier lugar o acto donde se les ha requerido su intervención, haciendo llegar además a JCF cuantas opiniones, sugerencias o criterios han tenido a bien hacernos saber sobre cualquier tema. Personas que cada año abordan y desempeñan un papel estelar en actos como la Crida, con la dificultad de ser un acto multitudinario de una emoción difícil de sustentar, difícilmente se les puede tildar de personas que “se limitaban a desfilar”.
Realizar esta afirmación es no valorar en su justa medida la importancia, el valor, la función y la responsabilidad que tiene la mujer en la fiesta fallera.
Séptimo.- En puertas de ser reconocidas las Fallas como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad de la UNESCO, cuya candidatura es obvio que apoyamos todos los firmantes y por la que hemos trabajado con plena dedicación, entendemos que debates de esta naturaleza no van a depreciar lo más mínimo el trabajo, la dedicación y el esfuerzo de un volumen ingente de falleros y falleras que son los verdaderos artífices de este esperado y deseado reconocimiento. Quizá quien haya generado el debate debería haber pensado antes la oportunidad de abordar temas de esta trascendencia en estos momentos, pero no por ello podemos dejar de hacer públicas las consideraciones que anteceden en aras de aclarar afirmaciones y acusaciones que no responden a la verdad durante los mandatos que hemos ostentado la responsabilidad.